REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2010-007082

PARTE ACTORA: IRKIS DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.942 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH GUTIERREZ, de Inpreabogado Nº 138.674.

PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos del ciudadano GONZALO TORIBIO GOMEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.332.938 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana IRKIS DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.942 y de este domicilio, contra los Herederos desconocidos del ciudadano GONZALO TORIBIO GOMEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.332.938 y de este domicilio. En fecha 27/09/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y se libró edicto (f. 16). En fecha 11/05/2011 fueron consignados los edictos (f. 18). En fecha 02/08/2011 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (f. 38). En fecha 04/08/2011 el Tribunal dictó auto designado a la abogada JENNY SANCHEZ como defensora ad-litem (f. 39).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/08/2011, fecha en que la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana IRKIS DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.942 y de este domicilio, contra los Herederos desconocidos del ciudadano GONZALO TORIBIO GOMEZ (difunto).
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 285.
La Secretaria
MJP/maria elisa