REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-F-2000-000042


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/12/1.999, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos TEODULO RAMON CARDENAS TERAN y CARMEN CARIDAD RAMIREZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.305.247 y 7.306.428, respectivamente y de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tiene por nombre GERAM ALBERTO CARDENAS RAMIREZ. En fecha 03/03/2.000, fue admitida la presente separación de cuerpos (f. 05); y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 18/03/2.002, compareció la ciudadana CARMEN CARIDAD RAMIREZ COLMENAREZ, asistida por la abogada ROSILL AMARO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.517 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y se ordene notificar al cónyuge (f. 07). En fecha 20/03/2.002, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano TEODULO RAMON CARDENAS TERAN, a los fines que expusiera lo que considerase conveniente en relación a lo expuesto por su cónyuge y se libró boleta (f. 08). En fecha 15/10/2.012, compareció el ciudadano TEODULO RAMON CARDENAS TERAN, asistido por la abogada Laisu Chang, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923 y solicitó el avocamiento de la Juez y se dio por notificado de la presente causa (f. 09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TEODULO RAMON CARDENAS TERAN y CARMEN CARIDAD RAMIREZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 238, folio 369 vto., de fecha quince (15) de Junio del año 1.984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó sentencia Nº 296 y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica