REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2009-000591


PARTE ACTORA: NORKIS ELENA CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.911 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ, de Inpreabogado Nº 136.070.

PARTE DEMANDADA: YAIR ANTONY MONTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.519, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NORKIS ELENA CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.911 y de este domicilio, contra el ciudadano YAIR ANTONY MONTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.519, de este domicilio. En fecha 27/05/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 22/06/2009 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal 14 abogada MARIELA VILORIA (f. 9). En fecha 08/07/2009 la parte actora consignó copia del libelo para librar compulsa (f. 11). En fecha 16/07/2009 se libró compulsa (f. vto 12). En fecha 23/11/2009 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 14). En fecha 29/07/2010 el Alguacil consignó compulsa sin firmar del demandado (f. 17). En fecha 02/08/2010 la parte actora solicitó la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 22). En fecha 05/08/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo que lo procedente era el llamado por carteles (f. 23). En fecha 13/08/2010 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 25). En fecha 27/09/2010 se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 26). En fecha 11/01/2011 la parte actora consignó los carteles (f. 28). En fecha 28/02/2011 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (f. 32). En fecha 03/03/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la causa (f. 33). En fecha 1103/2011 se dictó auto negando la solicitud de la parte actora por cuanto no se había cumplido con la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada (f. 34). En fecha 29/06/2011 la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel en la morada del demandado (f. 35). En fecha 10/08/2011 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (f. 36). En fecha 19/09/2011 el Tribunal designó defensor ad-litem al abogado VICTOR AMARO PIÑA (f. 37).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 10/08/2011, fecha en que la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NORKIS ELENA CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.911 y de este domicilio, contra el ciudadano YAIR ANTONY MONTERO DURAN.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02.35 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 301.
La Secretaria

MJP/maria elisa