REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2008-000440


PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29/10/2001 bajo el Nº 01, Tomo 46-A ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01 de fecha 11/10/2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18/10/2001 y notificada por Oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 de fecha 23/10/2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1961 bajo el Nº 64, Tomo 22-A modificados por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A- Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26/09/1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda; en la actualidad BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 011.10 de fecha 12/01/2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA y JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6.356 y 64.440 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DILCIA MARIA MATERANO CAÑIZALEZ y ANTONIETA DEL CARMEN GRATEROL PACHECO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.906.402 y 11.128.375, la ultima en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora.

DEFENSOR ADLITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 84.081 y de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, contra los ciudadanos DILCIA MARIA MATERANO CAÑIZALEZ y ANTONIETA DEL CARMEN GRATEROL PACHECO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/08/2008, por ante este Tribunal (F. 16 y 17). En fecha 19/11/2008 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad en intimar a los accionados (F. 20). En fecha 25/11/2008 fue solicitada la intimación por carteles (F. 38) y en fecha 27/01/2009 se acordó (F. 39). En fecha 29/06/2009 se consignaron los carteles (F. 43) y en fecha 19/10/2009 se hizo la fijación de ley (F. 49). En fecha 22/04//2010 se hizo el nombramiento de defensor ad-litem (F. 66) y en fecha 06/07/2010 se juramentó (F. 70). En fecha 15/07/2010, el defensor ad-litem hizo oposición al decreto intimatorio (F. 71) y en fecha 26/07/2010 dio contestación a la demanda (F. 74). En fecha 06/10/2010 se agregaron las pruebas (F. 82) y en fecha 15/10/2010, se admitieron (F. 86). En fecha 07/01/2011 se avocó al conocimiento de la presente causa la juez temporal Isabel victoria Barrera Torres (F. 87). En fecha 13/01/2011, se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas (F. 88). En fecha 04/02/2011, se declararon vencidos los informes (F. 89). En fecha 05/04/2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando la Reposición de la causa al esta de citación (f. 90 al 96) En fecha 18/04/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. ANGELA MARTINEZ en la cual consigno poder y la revocatoria del poder de los apoderados que aparecen en el presente juicio (f. 97 al 111). En fecha 25/05/2011, se dictó auto acordando notificar a la Procuraduría General de la República (f. 112)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 25/05/2011, donde se dictó auto acordó notificar a la Procuraduría General de la República hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, por la C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, contra los ciudadanos DILCIA MARIA MATERANO CAÑIZALEZ y ANTONIETA DEL CARMEN GRATEROL PACHECO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 315 y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica