REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-003506


PARTE ACTORA: MARIA LEOPOLDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.947.309, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SAER T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 431.680.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.


Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana MARIA LEOPOLDINA LOPEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SAER T., el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/10/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 20/11/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal que oficiara a la ONIDEX a los fines que aporten el domicilio del demandado (f. 16). En fecha 25/11/2.009, Se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex, solicitando el último domicilio del demandado (f. 17 y 18). En fecha 18/12/2.009, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y consignó oficio contentivo de la dirección del demandado a los fines de su citación (f. 20 y 21). En fecha 11/01/2.010, se dictó auto acordando librar compulsa (f. 22). En fecha 20/01/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y consignó compulsas a los fines de librar boleta (f. 24). En fecha 26/01/2.010, se dictó auto instando a la parte a consignar las copias a los fines de librar la compulsa (f. 25). En fecha 08/02/2.010, compareció la ciudadana MARIA LEOPOLDINA LOPEZ y confirió poder apud acta a la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654 (f. 26). En fecha 08/02/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y consignó compulsas a los fines de librar boleta (f. 28). En fecha 24/02/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y solicitó oficiar al CNE a los fines que remitan la dirección exacta del demandado (f. 30). En fecha 25/02/2.010, se dictó auto acordando oficiar al CNE a los fines que remitan el último domicilio del demandado (f. 31 y 32). En fecha18/05/2.010, se dictó auto dándole por recibido al oficio emanado del CNE (f. 33 al 35). En fecha 21/06/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y solicitó oficiar al SENIAT a los fines que remitan copia certificada de la declaración sucesoral del demandado (f. 37). En fecha 23/06/2.010, se dictó auto acordando oficiar al SENIAT, solicitando que remitan copia certificada de la declaración sucesoral del demandado (f. 38 y 39). En fecha 29/07/2.010, se dictó auto dándole por recibido al oficio emanado del SENIAT (f. 40). En fecha 28/09/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y solicitó librar edicto a los herederos conocidos del demandado (f. 52). En fecha 01/10/2.010, se dictó auto negando lo solicitado (f. 53). En fecha 11/10/2.010, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y solicitó librar nuevo oficio al SENIAT, solicitando información sobre la declaración sucesoral del demandado (difunto) (f. 55). En fecha 14/10/2.010, se dictó auto acordando oficiar al SENIAT a los fines que remitan la información solicitada en autos (f. 56 y 57). En fecha 01/11/2.010, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del SENIAT (f. 58). En fecha 09/08/2.011, compareció la abogada ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.654, en su carácter de autos y consignó copias a los fines que se cite a los herederos conocidos del demandado (difunto) (f. 60). En fecha 11/08/2.011, se dictó auto advirtiendo que no constan en autos las copias mencionadas, a los fines de librar las compulsas respectivas (f. 61).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 11/08/2.011, donde se dictó auto advirtiendo que no constan en autos las copias mencionadas, a los fines de librar las compulsas respectivas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana MARIA LEOPOLDINA LOPEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SAER T., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 313 y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica