REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002830
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° G-20009148-7 con domicilio en Caracas, Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2.010,bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a titulo universal del patrimonio de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil que fue constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.829.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil E/S SERVICENTRO EL PILAR C.A., domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 17 de septiembre de 2008, bajo el N° 2, Tomo 259-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), N° J-29652694-0, representada por su Presidente, ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.346.830, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° G-20009148-7 con domicilio en Caracas, Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2.010,bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a titulo universal del patrimonio de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil que fue constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, a través de su Apoderada Judicial, abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.829, contra la Sociedad Mercantil E/S SERVICENTRO EL PILAR C.A., domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 17 de septiembre de 2008, bajo el N° 2, Tomo 259-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), N° J-29652694-0, representada por su Presidente, ciudadano ROMAN HUMBERTOPEREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.346.830, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/07/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno Correspondiente, a los fines de estampar nota marginal respectiva (f. 01 al 54). En fecha 04/08/2010 diligencio la parte actora consignando la certificación de gravámenes (f. 55 al 63). En fecha 13/08/2010 diligencio la parte actora solicitando se libre comisión al Juzgado de Primera Instancia de Portuguesa (f. 64 y 65). En fecha 28/09/2010 se libro despacho con oficio, remitiendo exhorto al Juzgado de Primera Instancia del Estado Portuguesa (f. 66 al 68). En fecha 21/12/2010 se dicto auto de la Juez Temporal, Abocándose al conocimiento y se le dio entrada a las presentes resultas de la intimación y se agregaron (f. 69 al 93). En fecha 11/01/2011 diligencio al parte actora solicitando se acuerden los carteles de citación (f. 94 y 95). En fecha 17/01/2011 se dicto auto acordando la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 650 Código de Procedimiento Civil (f. 96 al 99). En fecha 18/04/2011 diligencio la abogada ANGELA MARTINEZ, consignando copias simples del Poder, en virtud de la revocatoria del poder de los apoderados judiciales que aparecen en el presente juicio (folio 100 al 114). En fecha 03/06/2011, se dicto auto acordando notificar al Procurador General de la República (Folio 115).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/06/2011, donde el tribunal dicto auto acordando notificar al Procurador General de la República, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil E/S SERVICENTRO EL PILAR C.A. representada por su Presidente, ciudadano ROMAN HUMBERTOPEREZ ROSALES identificado en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 26/07/2011
NOTIFÍQUESE A LA PÁRTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 314 y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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