REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001868
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.267, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.047.
PARTE DEMANDADA: Compañía de Seguro MULTINACIONAL DE SEGUROS, R.I.F: J-09013400-0, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, con domicilio en Caracas, en la persona de su representante Legal ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.261.326.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, contra la compañía de Seguro MULTINACIONAL DE SEGUROS, en la persona de su representante Legal ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/06/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 69 y 70). En fecha 12/08/2.011, compareció el ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, asistido por el abogado ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.047 y solicitó comisionar a la ciudad de Caracas a los fines de practicar la citación de la parte demandada (f. 71). En fecha 26/09/2.011, se dictó auto acordando comisionar la Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, con sede en Los Cortijos, para la práctica de la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró despacho con oficio (f. 72 al 74).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 26/09/2.011, donde se dictó auto acordando comisionar la Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, con sede en Los Cortijos, para la práctica de la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró despacho con oficio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, contra la compañía de Seguro MULTINACIONAL DE SEGUROS, en la persona de su representante Legal ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 264 y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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