REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001898


PARTE ACTORA: FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), de este domicilio, constituida por documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 35, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 07/03/1994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GIOVANNA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.423.623, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.189.

PARTE DEMANDADA: Cooperativa “EL SAMAN DE GUIIRE” R.L, inscrita ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 07/04/2006, bajo el Nº 23, folios 216 al 227, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2006, representada por su Presidenta, ciudadana INGRID BETANIA VIZCAINO HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.485, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la Cooperativa “EL SAMAN DE GUIIRE” R.L., representada por su Presidenta, ciudadana INGRID BETANIA VIZCAINO HERRERA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/06/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 40). En fecha 07/07/2.011, compareció la abogada GIOVANNA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.189, en su carácter acreditado en autos e informó que le fueron entregados los emolumentos al alguacil, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada (f. 41). En fecha 21/07/2.011, compareció la abogada GIOVANNA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.189, en su carácter acreditado en autos y solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Yaracuy para la practica de la citación de la parte demandada (f. 42). En fecha 26/07/2.011, se dictó auto comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Yaracuy a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró despacho con oficio (f. 43 al 46).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 26/07/2.011, donde se dictó auto comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Yaracuy a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró despacho con oficio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 265 y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica