REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-F-1995-000007

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/04/1.995, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos AURA ROSA RODRIGUEZ MENDOZA y NELSON ANTONIO MELENDEZ OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.407.152 y 7.359.278, respectivamente y de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres NERCY ALEJANDRA, NELSON ANTONIO y ANGEL JESUS. En fecha 18/04/1.995, fue admitida la presente separación de cuerpos (f. 07). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 29/06/1.998, se le dio entrada a oficios emanados de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 09 al 12). En fecha 08/08/2.012, compareció la ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ MENDOZA y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y se ordene notificar al cónyuge (f. 13). En fecha 19/09/2.012, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano NELSON ANTONIO MELENDEZ OROPEZA, a los fines que expusiera lo que considerase conveniente en relación a lo expuesto por su cónyuge y se libró boleta (f. 14 y 15). En fecha 08/10/2.012, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano NELSON ANTONIO MELENDEZ OROPEZA (f. 16 y 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURA ROSA RODRIGUEZ MENDOZA y NELSON ANTONIO MELENDEZ OROPEZA, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 264, folio 366 vto., de fecha quince (15) de Abril del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó sentencia Nº 275 y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica