REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-000655
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-5. 934.067 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.251 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación y beneficiario de dos (02) letras de cambio contra el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.392.818, de este domicilio y librado aceptante.
Admitida la demanda en fecha 09/02/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, librándose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2012-000016.
En fecha 28/02/2012, el actor consignó copias a los fines de la Intimación de la parte demandada.
En fecha 16/03/2012, el actor deja constancia del pago de los emolumentos al ciudadano Alguacil.
Posteriormente en fecha 11/04/2012, comparece el actor, desistiendo de la acción y del proceso y solicitó la devolución de los instrumentos cambiarios. Asimismo, autoriza al ciudadano Gustavo Alvarado a retirar los instrumentos fundamentales de la presente Intimación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que quien desiste es el Abogado Actor quien actúa en su propio nombre y representación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por ciudadano JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio contra el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los instrumentos cambiarios y entréguense a Intimado de autos. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09/02/2012 y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:50 a.m.
La Sec:
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