REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000690

En fecha 18/07/2012, los ciudadanos: JUAN DE GOUVEIA DA SILVA y FANNY EVELYN PEREZ DE DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.428.247 y V-10.956.237 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados Maria Lourdes de Gouveia Da Silva y Dolimar Coromoto Pérez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 160.640 y 158.733 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha procrearon una hija; la cual tiene por nombre: Maria Andreina, mayor de edad. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud por este Juzgado en fecha 30/07/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 26/09/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN DE GOUVEIA DA SILVA y FANNY EVELYN PEREZ DE DE GOUVEIA, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta N° 117, de fecha 09 de septiembre de 1989. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:45 A.M

La Sec.,