REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000757
En fecha 03/08/2012, los ciudadanos DERMINA DEL CARMEN DIAZ y RAMON ANTONIO REYES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.378.918 y 5.240.203 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ARAUJO, Inpreabogado Nro° 108.917, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 2 hijas de nombres MARY ANGEL REYES DIAZ y ROSANGEL CAROLINA REYES DE PAEZ, ambas mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 08/08/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 26/09/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DERMINA DEL CARMEN DIAZ y RAMON ANTONIO REYES YEPEZ, por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos del Estado Lara, bajo el N° 22, en fecha treinta (30) de Octubre del año 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:25 AM
La Sec.,
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