REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000627
Los ciudadanos JOSE JAVIER GOMEZ VASQUEZ y LORENA DEL VALLE HERNANDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 16.294.569 y 15.884.050, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Julio del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 15 de Julio del año 2011. Concurren el 10 de Octubre del 2012, la abogada en su carácter de apoderada GRISELDAMARIE HIDALGO VERGARA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE JAVIER GOMEZ VASQUEZ y LORENA DEL VALLE HERNANDEZ VALERA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Agosto del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 265, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:25 AM

La Sec.,