REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-009399
Vista la anterior Solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por el ciudadano: JOSE GERARDO PATRIZZI GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.540.726, asistido por el abogado Elías S. Lozada Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.743, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por el ciudadano: JOSE GERARDO PATRIZZI GARRIDO, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:18 a.m.
La Sec.,
|