REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000791

En fecha 09-08-2012, los ciudadanos JORGE LUIS LEAL MARTINEZ y MORAIMA GREGORIA MARIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.384.796 y 6.693.166 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.836, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: Maria Teresa Leal Marín y Maria José Leal Marín, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de las hijas y copias de cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/09/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 10/10/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE LUIS LEAL MARTINEZ y MORAIMA GREGORIA MARIN RIVAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuaricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 82, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 11:02 AM

La Sec.,