REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000797

En fecha 10/08/2012, los ciudadanos: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ DE FIGUEROA y JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.362.708 y V-7.300.487 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Katy Barón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.472, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: AMERICA DEL CARMEN FIGUEROA RODRIGUEZ, JOSE ABELARDO FIGUEROA RODRIGUEZ y NANCY CAROLINA FIGUEROA RODRIGUEZ. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27/09/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 10/10/2012, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 7 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NANCY COROMOTO RODRIGUEZ DE FIGUEROA y JOSE GREGORIO FIGUEROA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 45, Folios 120 fte y vto 121 fte en fecha siete de octubre del año 1983 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 1:55 p.m.

La Sec.,