REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000999
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOANDER JOSE MUSSET DUM y MARYELIS CAROLINA CHAVEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.779.653 y 20.581.384 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 25 de Agosto del año 2007, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de octubre del año 2012 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 09:22AM

La Sec.,