REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000100
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda instaurada por el Doctor Luís Alfredo Valdivia Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.380.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.024, en su carácter de Intimante de una letra de cambio en Procuración del ciudadano JOSE FERMIN BULLONES CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado y titular 413.399, licenciado en educación y de este domicilio, beneficiario de la letra de cambio y de este domicilio contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.369.939, comerciante, y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 13/04/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-30, para la práctica de la medida decretada se acordó y se libró exhorto y oficio N° 950-2012 a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRON MENDOZA, antes identificado, asistido por el Abogado Ángel José Díaz Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.025, y ofrecen cancelar las cantidades demandadas, mas los gastos de depositario y perito que fueron calculadas para dicho acto. Asimismo, el Abogado Luís Alfredo Valdivia Peñaloza, en su carácter de endosatario en procuración y antes identificado, acepta lo ofrecido por la parte demandada y solicita la remisión de la Comisión al este Juzgado para su respectiva Homologación a dicha Transacción.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que el intimado ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRON MENDOZA, antes identificado, realizó ofrecimiento de pago y el Abogado Luís Alfredo Valdivia Peñaloza, arriba identificado, acepto dicho ofrecimiento de pago, es decir, ambos de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre a los folios 14 y 15 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el Doctor Luís Alfredo Valdivia Peñaloza, en su carácter de Intimante de una letra de cambio en Procuración del ciudadano JOSE FERMIN BULLONES CALDERA, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRON MENDOZA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, A los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
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En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m.
La Sec.,