REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001507

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda instaurada por los ciudadanos XIOMARA SALCEDO y RAFAEL PACIANO CARUCI RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.767.263 y V-4.382.622 respectivamente, y domiciliados en Caracas asistidos por el Abogado Arturo Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.943 contra los ciudadanos ROSA ISABEL DELGADO RODRIGUEZ y ANIBAL JOSE VALERO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.963.650 y V-7.106.757 respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 17/06/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-000101, para la práctica de la medida decretada se acordó y se libró exhorto y oficio N° 970-2011 a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 22/06/2011, diligencia el Abogado Arturo Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.943, y consignó copia fotostática del Poder Notariado que o acredita como apoderado de la parte actora.

En fecha 30/01/2012, diligencia el Apoderado Actor y solicita se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.

En fecha 08/02/2012 El Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 20-45, ubicado en el callejón 15, cruce con callejón ciego en la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Catastro N° 130301U011170014013000. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 M2), propiedad del Co-demandado ciudadano ANIBAL JOSE VALERO MELENDEZ y se libró el oficio N° 166-2012, al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 04/04/2011, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que en fecha 25/02/2011, le fueron entregados los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada y consignó boleta de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA, antes identificado.

Ahora bien, consta que en fecha 30/05/2012, comparecen los ciudadanos ARTURO GUTIERREZ, Abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87943, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra; los ciudadanos ROSA ISABEL DELGADO RODRIGUEZ y ANIBAL JOSE VALERO MELENDEZ, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.963.650 y 7.106.757 respectivamente, y asistidos por la Abogada Maribel Yépez Castellanos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.477 y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos, y siendo que el mismo escrito de transacción se acordó termino para el ultimo pago. Asimismo, solicitaron los originales insertos a lo autos y el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, y por cuanto consta a los autos diligencia suscrita por la parte demandada ciudadanos Rosa Isabel Delgado Rodríguez y Anibal José Valero Meléndez asistidos por la Abogada Maribel Yépez, por medio del consignan copia de un cheque del Banco Provincial N° 00000181, por el monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), a nombre de la codemandada ciudadana XIOMARA SALCEDO. Asimismo, consignan recibo firmado por la parte actora por medio del cual reciben el último pago por la cantidad de Sesenta mil Quinientos Bolívares (Bs. 60.500,00).
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en el folio veintiocho (28) del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos XIOMARA SALCEDO y RAFAEL PACIANO CARUCI RODRIGUEZ, contra los ciudadanos ROSA ISABEL DELGADO RODRIGUEZ y ANIBAL JOSE VALERO MELENDEZ,, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registro correspondiente a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, A los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
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En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 a.m.
La Sec.,