En fecha: 16/03/2012, los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO MORAN TERAN y GUILLERMINA DEL CARMEN GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de las cédulas Nos V-7.387.336 y V-6.641.704, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA GUEVARA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.141, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 20/09/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 24-09-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser