En fecha 25/09/2011, los ciudadanos: NIXON RAMON SALAZAR ORTIZ y DORIS LILIANA CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.750.617 y V-15.736.787 y de este domicilio, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ARRIETA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 147.247; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 02 de Agosto de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 02-10-2012, comparecieron los ciudadanos: NIXON RAMON SALAZAR ORTIZ y DORIS LILIANA CASTILLO MORENO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la