En fecha 09/02/2012, los ciudadanos: LUZ NATALY OCAMPO BOVEA y OSWALDO ALEJANDRO RICO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.599.858 y 14.344.524, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR J. APONTE., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 158.385.; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/08/2012, la cual fue consignada por el Alguacil en fecha 17/09/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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