En fecha 09/08/2012, los ciudadanos: VICTOR JOSE LUCENA PERALTA y MIRIAN VICTORIA DE COROMOTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.319.525 y 4.411.270, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los ABG., DAISY GARCIA y JOSE GARCIA., inscritos en el I. P. S. A. bajo el N° 103.957 y 13.896; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/10/2012. En fecha 08/10/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 09/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,