En fecha 03-08-2011, los ciudadanos: AMALIA COROMOTO ALVARADO LATIEGUE y RAMÓN cédulas de identidad Nros V-4.342.253 y V-3.476.182, respectivamente, asistidos por JOSE DE JESUS VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las el Abogado en ejercicio ALI HUMBERTO ESCALONA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 150.769; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 27-09-2012 comparecieron los ciudadanos: AMALIA COROMOTO ALVARADO LATIEGUE y RAMÓN JOSE DE JESUS VALECILLO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando