En fecha 03/10/2012, los ciudadanos: DIGNA ROSA MARIN y RAMON ENRIQUE ZAMBRANO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.643.494 y 10.913.907, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, MARCIAL ATACHO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 158.850; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/10/2012. En fecha 16/10/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 15/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,
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