Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2009-000861
DEMANDANTE: LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.697.
DEMANDADO: JOSÉ RAMON VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.002.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.169.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 05 de agosto de 2009, por la ciudadana LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO, identificada en el encabezado, en los siguientes términos:
Alega que en fecha 05 de mayo de 1977, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ RAMON VARGAS GONZALEZ por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle 39 entre carreras 31 y 32, de Barquisimeto, Parroquia Concepción del estado Lara.
Indica, que procrearon una (01) hija de nombre LILIANA JOSEFINA VARGAS PACHECO. Alega que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y no han hecho vida en común desde el 09 de enero de 1980, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna.
En fecha 14 de agosto de 2009 se admitió la presente demanda y ordenó la citación al otro cónyuge y Fiscal del Ministerio Público. El día 09 de noviembre de 2009 compareció el demandado dándose por citado en la presente causa. En fecha 12 de noviembre de 2009 el demandado presentó escrito de contestación en el que conviene en todas y cada una de las partes del escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge. El 01 de diciembre de 2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal décima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 27 de enero de 2011 compareció la Fiscal Décimo Quinta del estado Lara, Abogada María José Fernández, mediante diligencia expuso: “revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe, observa que en la partida de matrimonio, la cónyuge figura con una nacionalidad y cédula de identidad distinta a la indicada en la solicitud de divorcio. Por tanto, solicito que el Tribunal inste a la cónyuge, Lilia del Carmen Pacheco Lozano a consignar la Gaceta Oficial en la cual se publicó la resolución que decretó su nacionalización como ciudadana venezolana, es todo.” En fecha 02 de febrero de 2011 el tribunal insta a la solicitante a consignar la Gaceta Oficial en la cual fue publicada la Resolución que decretó su Nacionalización. El 13 de abril de 2012 comparece la solicitante consignando los documentos requeridos. El día 26 de abril de 2012 la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en materia de familia, Abogada María de Los Angeles Martínez, mediante diligencia expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento”.
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto, emanada del Concejo Municipal del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de mayo de 1977, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima.
B Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija ciudadana LILIANA JOSEFINA, inserta al folio cuatro (04); esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que demuestra que la ciudadana es hija de los cónyuges identificados, de donde se concluye que es mayor de edad. Y así se determina.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO y JOSÉ RAMON VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.179.697 y V-4.276.002 respectivamente.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO y JOSÉ RAMON VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.179.697 y V-4.276.002 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Concejo Municipal del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 45 del libro de matrimonios correspondiente al año 1977.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Lisbeth Pérez
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