REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000190
PARTE ACTORA: CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ y YORMARY YANETH BARRAEZ. ----------------------------------------------------------------------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAGDA HERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.066.-----------------------------------
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Realizada revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda de Separación de Cuerpo intentada por la Abg. MAGDA HERMELINDA PEREZ SANTELIZ en representación del ciudadano CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.280 y asistiendo a la ciudadana YORMARY YANETH BARRAEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.249.392, ésta Servidora observa que el instrumento donde otorga poder a la abogada MAGDA HERMELINDA PEREZ SANTELIZ, no expresa específica y taxativamente las facultades para intentar demanda por Separación de Cuerpo, que es en si, lo que pretende y siendo que por tratarse de una material espacialísima y personalísima reservada por ley para las partes se declara inadmisible la demanda ya que el poder es insuficiente por no expresar la causal del divorcio o separación de cuerpos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ representado por la Abg. MAGDA HERMELINDA PEREZ SANTELIZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.066, y asistiendo a la ciudadana YORMARY YANETH BARRAEZ la cual interpuso por motivo de SEPARACION DE CUERPOS. -----------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) de Octubre 2.012. Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS