ASUNTO: KP02-V-2012-001932
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ--------------------------------
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELISDELA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.753-----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MIGUEL J. TORREALBA C., titular de la cedula de identidad Nº 9.608.295---------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda este servidora pasa a observar lo siguiente:
En fecha 13-06-2012 el ciudadano Jorge Antonio Torres Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.989 asistido por la Abg. Elisdela del Valle García inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.753 interpone demanda ante este Juzgado, en el cual alega que trabaja como obrero en la carpintería de la Base Aérea Vicente Landaeta Gil, y el Mayor (A) Miguel J. Torrealba C. titular de la cédula de identidad Nº 9.608.295 le pide ayuda para reparar un vehiculo Chevrolet Swift y que para ello necesitaba Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) el cual prestó en fecha 31-03-2010 y por no tener recibos, el ciudadano Miguel Torrealba le ofrece un cheque Nº 40185166, el cual rellena y firma para que lo conserve como recibo del préstamo de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) el cual consignó identificado con la letra “A”. Posteriormente el 30-04-2010 le prestó Diez mil bolívares y recibe otro cheque Nº 34185168, el cual consignó marcado con la letra “B”. A finales de mayo el demandado le pidió prestado al demandante otros Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) dándole como recibo un cheque Nº 00185169 que consignó marcado como “C”. A finales de Junio del año 2010 le prestó otros Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por petición del demandado el cual le dá como recibo un cheque Nº 22185170 fechado 14-07-2010 consignado y marcado con la letra “D”. Asimismo expresa en el libelo de la demanda que aunque le parece que fuera una estafa, en Agosto del 2.010 le prestó Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y le entrega como recibo un cheque Nº 82185173 el cual consignó marcado con la letra “E”. Luego en Septiembre del 2010 el demandante le pide al demandado otros Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para finiquitar el Chevrolet Swift y que a lo mejor se quedaba con el vehiculo y a él le dá como recibo un cheque Nº 98185171 el cual consignó marcado con la letra “F”.
Produce los cheques en forma de recibo para que sean reconocidos en su firma y cantidad por el Ciudadano MIGUEL TORREALBA y pide que se tenga como RECIBOS DE PAGO por el dinero prestado. Asimismo demanda el COBRO DE BOLIVARES por la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 62.050) por concepto de Préstamo de Dinero, mas las costas procesales, y pide que se le aplique el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN por cuanto arguye que el cobro de bolívares es por una cantidad líquida y exigible de dinero, fundamentando su pretensión en los artículos 1.167, 1.745, 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil, 108 del Código de Comercio y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
Asimismo en fecha 09-07-2012 introduce diligencia en la que pide el “cumplimiento del Contrato de Mutuo, referidas al préstamo de interés, por tratarse de dinero en efectivo (artículo 1.737)” y asimismo afirma que los “cheques” no son el instrumento principal de la demanda, sino que los califica de RECIBOS que sólo van a servir como medios de pruebas para demostrar la existencia del Contrato de Mutuo y que el Deudor (mtuario) no pagó el dinero prestado, en atención a que el cheque le son aplicables disposiciones de la letra de cambio,… “
Igualmente en fecha 10-08-2012 introduce diligencia solicitante que se proceda a admitir la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR PRÉSTAMO A INTERÉS.---------------------------------------------------------------
Ahora bien y por cuanto alega que la parte demandada le adeuda la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 62.050) los cuales, a su decir, le había prestado en dinero en efectivo y que hasta la fecha no le ha pagado. Asegura además que a los fines de demostrar la existencia del contrato de préstamo a interés, el demandado le emitió unos cheques, que a su juicio, no valen como cheque sino como recibos ya que, según asegura, así lo establecieron las partes.-----------------------------------------------------------------
Sin embargo, observa esta servidora, que los instrumentos acompañados al libelo “SON INSTRUMENTOS FINANCIEROS” a los que se les brinda valor probatorio, que incluso en el dorso del mismo presenta los datos para su conformación, que además, no presenta ni en el anverso ni en el reverso nota alguna donde se especifique que fueron emitidos solo a efectos de Recibo de Pago, motivo por el cual, los instrumentos acompañados al libelo SON CHEQUES cuyas acciones ya prescribieron por cuanto no fueron protestados y en consecuencia, ya que para intentar el Procedimiento Intimatorio, la acreencia debe ser Liquida y Exigible y ESTA NO ES EXIGIBLE, en conclusión debe declararse inadmisible la demanda.-------------------------------
Sumado a lo anterior la parte actora pretende el Reconocimiento por Vía Principal de los instrumentales acompañados al libelo y, al respecto, éste Juzgado hace del conocimiento a la parte actora que el Reconocimiento de Documentos por vía principal se realiza por el Procedimiento Ordinario y siendo que además se constata en autos que pretende por vía principal, tanto el Cobro de Bolívares vía intimatoria, así como el Cumplimiento del Contrato de Mutuo, el cumplimiento de contrato de Préstamo a Interés y el Reconocimiento de Documentos, pretensiones todas que realiza en base a los mismos instrumentales, este Juzgado declara inadmisible la demanda de conformidad a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ya que es contraria a derecho por haber realizado una Inepta Acumulación de pretensiones y prohibición de la ley establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y, además por la extremada incoherencia en la relación de los hechos sin lograr comprender lo que verdaderamente pretende el actor, siendo que debe cumplir lo establecido en el ordinal 5 del artículo 340 ejusdem, razones todas por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la demanda no sin antes hacer del conocimiento de la parte actora que, por cuanto no consta en autos que la parte demandante le hubiese conferido poder para actuar en juicio, solo puede actuar en el mismo en compañía de la parte actora y no puede actuar en nombre del mismo en la demanda intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ, asistido por Abg. ELISDELA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138753 contra el ciudadano MIGUEL J. TORREALBA C., titular de la cedula de identidad Nº 9.608.295 por lo que no pueden ser tomados en cuenta la totalidad de los escritos incorporados al expediente sino aquellos que se encuentren suscritos por la parte demandante Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el por motivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO, EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS Y EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS intentado intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ, asistido por Abg. ELISDELA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138753 contra el ciudadano MIGUEL J. TORREALBA C., titular de la cedula de identidad Nº 9.608.295 todos identificados en autos. --------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.012. Años: 203º y 153º .------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. .LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:20 A.M.
La Sec.-
|