REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-00284
PARTE ACTORA: CUENTA CONMIGO, A.C. ------------------------------------------
Apoderado de la Parte Actora: Abg. INDIRA YOSANDY PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 127.491. -------------------
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO DORANTE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.253.805.--------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES --------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ----------------------------------------- -----------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES---------------------------------------------------------
Por recibida la presente demanda por el motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por las Abogados INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.491 y 131.311, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C. Expone la parte demandante que su representado es beneficiario de una (01) letra de cambio; en donde la ciudadana BEATRIZ DORANTE, en su carácter de librada debe pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.120,00) la misma fue debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 26 de Junio de 2011, ahora bien la parte actora alega que ha sido imposible obtener el pago de la referida Letra de Cambio, motivo por el cual demandan como en efecto lo hicieron por cobro de bolívares (VIA INTIMATORIA) a la ciudadana, BEATRIZ DORANTE COLMENAREZ, antes identificada por los siguientes conceptos: PRIMERO : A pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 8.120,00 ) que corresponde a la suma total de la letra de cambio SEGUNDO: La cantidad de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13,52) por concepto de derecho de comisión (1/6 %) del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 974,40) por concepto de Intereses de Mora causados desde el 27 de Junio de 2011 hasta el 26 de Junio de 2012, calculados a la rata del un por ciento (1%) mensual, conforme lo establecido y convenido expresamente por las partes en la letra de cambio.. --------------------------------------------------------
CUARTO: Los intereses que continúen causándose desde el día 27 de Junio de 2012, hasta el pago total de la demanda, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, conforme lo establecido y convenido expresamente por las partes en la letra de cambio, los cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo, después que precluyan las defensas recursorias contra éste.---------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------
UNICO:
Observa esta servidora que no fue firmada la letra de cambio por el librador, no cumpliendo así lo establecido el artículo 410 ordinal 8 y 411 del Código de Comercio, Sección 1 De la expedición y Forma de la Letra de Cambio, en las que señala que en caso de faltar ese requisito el instrumento no vale como letra de cambio, razón por la que esta servidora DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación que fue intentada por CUENTA CONMIGO, A.C. a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. INDIRA YOSANDY PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 127.491 contra BEATRIZ COROMOTO DORANTE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.253.805.--------------------------------------
Regístrese, publíquese, emítase copia certificada de esta sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias año 2012.------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre del año 2.012. Años: 202º y 153º.--------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|