REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-00340

PARTE ACTORA: INVERSIONES LA GUADALUPANA DE VENEZUELA, C.A. representada por MARCOS RAFAEL DDAUBETERRE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.445. ---------------------------------------
Apoderado de la Parte Actora: Abg. REINALDO RODRIGUEZ AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.107. --------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: YAVANNY SANCHEZ ALDANA.-----------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES --------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinación de Competencia) -----------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES---------------------------------------------------------
Por recibida la presente demanda por el motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano MARCOS RAFAEL DDAUBETERRE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.445, en su carácter de representante de INVERSIONES LA GUADALUPANA DE VENEZUELA, C.A. debidamente asistido por el Abg. REINALDO RODRIGUEZ AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.107, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Expone el demandante que su representado es beneficiario de una (01) factura distinguida con el No. 006728; emitida a nombre de YOVANNY ANTONIO SANCHEZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.263, por el monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/CTS, (Bs.51.162,21), la cual alega que ha sido presentada al cobro extrajudicialmente, resultando inútil e infructuosa dicha gestión, motivo por el cual recurrió a demandar como en efecto lo hizo por cobro de bolívares (VIA INTIMATORIA) al ciudadano, YOVANNY SANCHEZ, antes identificado por los siguientes conceptos: PRIMERO : A pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/CTS (Bs. 51.162,62 ) que corresponde a la mercancía vendida, aceptada por el deudor Yovanny Sánchez, fundamento de la presente demanda. SEGUNDO: A que pague los intereses moratorios causados por el incumplimiento de la obligación, TERCERO: Sea condenado al pago de las costas y costos procesales. Estableció la cuantía en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 67.747,30). -----------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------
UNICO:
Observa esta servidora que no fue establecido un domicilio especial para el cobro de la factura Nº 6728, objeto de la presente demanda, teniéndose como domicilio el que esta expreso en la factura y el indicado en el líbelo de la demanda; Calle Rafael Urdaneta, casa s/n, sector 28 de Marzo de la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, evidenciándose que el domicilio del demandado está ubicado en el Municipio Urdaneta del Estado Lara, razón por la que esta servidora DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA. En consecuencia remítase con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos no penal de Barquisimeto, para su remisión al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara una vez precluya el lapso establecido en la ley para que las partes ejerzan el recurso que consideren. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente este Juzgado para conocer la presente demanda y en consecuencia declina la competencia en razón a territorio al JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en la demanda que por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación que fue intentada por INVERSIONES LA GUADALUPANA DE VENEZUELA, C.A. representada por MARCOS RAFAEL DDAUBETERRE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.445 a través de su Abogado asistente REINALDO RODRIGUEZ AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.107 contra YOAVANNY SANCHEZ ALDANA.---------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, emítase copia certificada de esta sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias año 2012 y líbrense boletas de notificación.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Octubre del año 2.012. Años: 202º y 153º.-------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha se registró, publicó, y copia certificada de la sentencia para el copiador de sentencias año 2012.
La Secretaria
LMV/CNVBelén Dan