REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:00 a.m, del día de hoy 01/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en el segundo piso del palacio de justicia de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre Calles 24 y 25, acompañados por el abogado Víctor Manuel Querales C., Inpreabogado 140.886, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOHAN LA CRUZ, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-001157, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio, intentado por el ciudadano JOHAN LA CRUZ, contra los ciudadanos THOMAS JOSÉ CÁSERES GUTIÉRREZ y TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Bianca Mariana Escalona Torrealba, C.I. 17.308.582, en su carácter de Secretaria del Juzgado lugar de constitución de este Tribunal, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, participando la notificada de la misión del tribunal a la Jueza del referido Juzgado. Seguidamente el endosatario en procuración solicito de este Juzgado Ejecutor se proceda al Embargo Preventivo de los derechos litigiosos que le pertenecen al demandado de autos en la Causa N° KP02-M-2012-000050, que cursa por ante este Juzgado lugar de constitución de este tribunal por la cantidad de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.400.472,92), donde el demandado figura como parte actora. En este estado visto el pedimento del endosatario en procuración, este Tribunal Ejecutor requiere de la notificada que se sirva informar si existen los derechos litigiosos del demandado de autos en el expediente KP02-M-2012-000050. Seguidamente la notificada puso a la vista el expediente señalado por el endosatario en procuración signado con el N° KP02-M-2012-000050, donde figura el demandado de autos como parte actora THOMAS JOSÉ CÁSERES GUTIÉRREZ, contentivo de 33 folios y adjunto un cuaderno separado de medidas, en juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio con el N° KH01-X-2012-000019, con 41 folios. En este estado visto el expediente señalado por el endosatario en procuración este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los derechos litigiosos que le pertenecen al demandado THOMAS JOSÉ CÁSERES GUTIÉRREZ, C.I. 12.704.483, en el asunto KP02-M-2012-000050, donde figura como parte actora y que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyos derechos litigiosos están valorados por la cantidad de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.400.472,92), los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado quedando el expediente a la orden o disposición del tribunal de la causa; en este sentido se ordena expedir copia certificada de la presente acta a los fines de que sea agregada al expediente N° KP02-M-2012-000050, para dejar constancia de la materialización del presente embargo preventivo de derechos litigiosos del demandado, la cual se le entrega en este acto a la notificada (secretaria), para ser agregada a dicho expediente. El actor se reservó el derecho de seguir embargando bienes, en vista que no se ha alcanzado el monto total acordado para dicha medida, y solicitó al tribunal se fije nueva oportunidad para la continuación de la práctica del embargo preventivo. El Tribunal vista la solicitud del endosatario en procuración, acuerda de conformidad lo solicitado dejando constancia de que la fijación de nueva oportunidad será por auto separado. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 09:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.