REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:06 am, del día de hoy 15/10/2012, se traslado y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carreras 21 esquina de la Calle 27, Local Comercial N° 5, Edificio Juan XXIII, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del abogado Julio César Alvarado Inpre N° 126.060, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenárez, C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Omar Parra, C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Primero Juan Giménez Pérez, C.I. V- 17.867.434 y del Oficial Lizardo Eber C.I. V- 17.867.434, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001254, Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato (Asunto KP02-V-2009-001746), instaurada por INVERSIONES JIMEL, C.A., contra NAGIB ZANMAR. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observó un local comercial distinguido con el N° 5, en su frente izquierdo, abierto al público, por lo que se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Gregna Karina Hidalgo Meléndez, C.I. V-18.430.778, a quien se le preguntó por el demandado de autos, ciudadano Nagib Zanmar, manifestando que él ya no es el encargado del negocio y que es ella ahora la encargada del local, que está en conocimiento que el local se encontraba en litigio y que hoy hacía entrega del referido local, que iba a entregar las llaves al señor Nagib Zanmar. Fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, a quien el tribunal le informó que podía hacerse asistir por un abogado de su confianza en ese acto, permitiendo el libre acceso al interior del local y procediendo a dialogar con la parte actora. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora indicó que no llegaría a ningún acuerdo con la notificada solicitando la entrega del local. En este estado el tribunal deja constancia que en el local comercial objeto de la presente medida funciona una zapatería observándose vitrinas, zapatos, papelería, computadora, caja registradora y en la parte superior se encuentra el deposito de zapatos; procediéndose al embalaje y retiro de los mismo, informando la notificada que trasladaría los bienes que se encuentran en el local bajo su guarda y responsabilidad a la Carrera 22, con calle 25, deposito sin numero de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la entrega material y materializa la presente medida, desposesiona jurídicamente el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 5, ubicado en el Edificio Juan XXIII, en la Carreras 21 esquina de la Calle 27, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y lo entrega libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a su aseguramiento. Se hizo presente en el acto el abogado Edgar Augusto Becerra Rodríguez, Inpreabogado N° 126.031, a los fines de asistir a la notificada. En este estado la notificada Gregna Hidalgo, asistida por el abogado Edgar Augusto Becerra Rodríguez, ambos identificados plenamente en acta hacen entrega del local en los términos expuestos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal y manifestó que las bienhechurías y mejoras encontradas en el local comercial se dejan en el mencionado local y se encuentran descritas en el acta. Asimismo el abogado asistente de la ciudadana Gregna Hidalgo solicita que el aparato de aire acondicionado que se encuentra ubicado en la parte interior del inmueble, marca Miyer se entregue a posterior y en forma amistosa en un lapso de 72 horas en virtud de que el desmonte requiere de personal especializado, todo lo cual fue aceptado por el apoderado actor en el lapso solicitado para el desmonte y retiro del bien mueble. Se deja constancia que durante el presente procedimiento no hubo alteración del orden público ni extravió de bienes y vista la conformidad de la parte actora y de la notificada, no teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal y el regreso a su sede natural y, cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado Comitente. Líbrese oficio a tal fin. Se terminó el acto a las 4:10 p.m.