REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:07 am, del día de hoy 23/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 2 con la Esquina de la Calle 7, N° 59-A, Zona Industrial N° III, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el actor abogado Esteban Roman Mejias Ruiz, Inpreabogado 102.084 actuando en su propio nombre, de Juan Colmenárez, C.I. 7.316.528, representante de la Depositaria Yacambú y Gilberto Daniel Gómez Pereira, C.I. 2.544.423, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Primero Jonatan Moncada, C.I. 19.632.632 y del Sargento Segundo Francisco Jara, C.I. 20.387.075, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-000789, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Tránsito intentado por el ciudadano ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUÍZ, contra la Firma Mercantil VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. representada por el ciudadano JESÚS CAÑIZO APARICIO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se observó un galpón con portón de color azul, tipo corredizo con protectores alambritos de electricidad, puerta metálica de acceso, con ventanal de vidrio ahumado y caseta de vigilancia, se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el vigilante de la referida empresa, quien nos permitió el acceso libremente al interior de la empresa procediendo a comunicarse con el gerente general quien permitió igualmente el libre acceso al interior de la empresa trasladándolos hacia el área administrativa de las oficinas identificándose con su cédula de identidad laminada con el nombre de José Enrique Ledezma Guillen, C.I. N° V-9.879.022 y carnet, manifestando ser el Gerente General de la empresa Venezolana de Frutas, C.A.- Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de embargo ejecutivo decretado por el comitente, procediendo a dialogar con el abogado actor, manifestando el notificado que pagaría la deuda en el acto y que la oficina principal de la empresa funciona en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Una vez en el interior de la empresa el tribunal observó diferente papelería alusiva a la empresa Venezolana de Frutas, C.A., así como el registro de información fiscal, Certificado de Inscripción N° J-08522510-2, con la dirección Carrera 2, Esquina Calle 7, N° 59-A, Zona Industrial III, Barquisimeto, lugar de constitución del tribunal, así como el Registro de Información Fiscal, Certificado de Inspección N° J-08522510-2, con la dirección anteriormente indicada, el deposito Tributario Municipal, Código de Licencia N° L-0106163-0 y el Permiso Sanitario N° 151331301503, a nombre de la empresa Venezolana de Frutas, C.A. En este estado el ciudadano José Ledezma Guillen, en su carácter de gerente general, asistido de Gustavo Linares Barzo, C.I. V- 6.818.323, quien manifestó ser abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.731, hizo ofrecimiento de pago para cancelar íntegramente el monto al que fuera condenada la empresa en los términos descritos en el acta levantada en el sitio lugar de constitución del tribunal, lo cual fue aceptado por el abogado actor, por lo cual solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del apoderado actor y del notificado en su carácter de gerente general de la empresa Venezolana de Frutas, C.A., y del pago efectuado e igualmente vista la conformidad de ambas partes, se abstiene de embargar bienes a solicitud de la parte actora por el pago realizado y ordena la devolución inmediata de la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 11:05 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.