REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:26 am, del día de hoy 25/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 22 entre calles 31 y 32, Local N° 31-58, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado Esteban Roman Mejías, Inpre 102.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Segunda Abrahán López López C.I. V- 13.266.258 y del Oficial Agregado Deibis Quero C.I. V- 14.399.604; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001040, medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo de Inmueble, instaurado por ZAIDA JOSEFINA GIMÉNEZ, MARÍA COROMOTO GIMÉNEZ, CARMEN ELENA GIMÉNEZ, NANCY COROMOTO GIMÉNEZ y JOSÉ FIDEL GIMENEZ, contra REINALDO ALVAREZ. Una vez en el sitio señalada por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución se observó un grupo de personas agrupadas en la entrada del local apostados en el portón impidiendo el paso del tribunal y gritando improperios en contra del tribunal y que impedirían el desalojo, por lo que tribunal procedió a preguntar por el demandado ciudadano Reinaldo Álvarez León, quien se encontraba presente entre el grupo de personas obstaculizando el paso del tribunal y quien aportó su cédula de identidad laminada con el N° 13.162.566, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, quien dijo asistirse por un abogado de nombre Silverio Antonio Canelón, C.I. V-4.720.284, el cual se negó a mostrar su carnet de abogado, manifestando ser asesor social y económico del Consejo Comunal del Centro, e indicando que las personas presentes son miembros de la comunidad del centro y del grupo frió, manifestando igualmente que no entregaría el inmueble y se resistía a la entrega material del inmueble ya que vive allí y que están haciendo los trámites por la Dirección de Inquilinato del Estado Lara, procediendo a gritar mas improperios y demás groserías al tribunal, mientras se acercaban mas personas de la comunidad y se apostaban en la puerta del inmueble objeto de la medida. En este estado el tribunal observa que en la parte superior del inmueble se distingue el N° 31-58, paredes amarillas y portón que se encontraba cerrado, leyéndose un rayado que dice “Resguardado por el Consejo Comunal”. Dada la situación y el impedimento de acceder al local, para constatar si efectivamente las personas habitan allí, por cuanto se impedía el acceso del tribunal haciendo uso de una cadena humana y no permitiendo el paso del tribunal, aumentando el número de personas que se apostaban en la puerta del inmueble y, dada la situación de riesgo por cuanto los mismos manifestaban que no permitirían el desalojo y seguían gritando amenazas, a pesar de la insistencia del tribunal en dialogar con ellos para que depusieran de su actitud, continuando los amedrentamientos y amenazas, siendo previsible un enfrentamiento, en aras de evitar un clima de mas violencia que pueda causar daños mayores a la integridad física de los integrantes del tribunal o daños a bienes, este tribunal ordena el retiro a su sede natural con la anuencia del apoderado actor, siendo las 10:40 a.m,