REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:23 am, del día de hoy 30/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Lara, con Calle 8, Casa N° AL-64 (Local), Urbanización Nueva Segovia frente al Centro Comercial Churun Merú, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por la abogada Carmen A. Rodríguez A., Inpre N° 106.094, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de Daniel Gómez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Wilmer Riera Torrealba C.I. V- 11.594.841 y del Sargento Mayor de Tercera José Fonseca C.I. V- 14.459.269; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001282, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, contra JUAN PABLO BARRIOS MELÉNDEZ. Una vez en el sitio señalada por la parte actora se observó una casa signada con el N° AL-64, con un aviso donde se lee Servicio Técnico CYBER SKY, C.A., Centro de Navegación, fotocopias y fax, encontrándose totalmente abierto al público, procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó llamarse Silvia Meléndez, preguntándosele por demandado Juan Barrios, manifestando igualmente que ella es la madre y que lo llamaría, solicitando un tiempo de espera; solicitud que fue acordada. Luego de veinte (20) minutos de espera se hizo presente el demandado ciudadano JUAN PABLO BARRIOS MELÉNDEZ, C.I. N° V- 13.786.098, fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, quien procedió a dialogar con la apoderada actora. Acto seguido la apoderada actora manifestó que están constituidos o que solicitó la constitución del tribunal en el Ciber, por cuanto presume el demandado es accionista del mismo. Seguidamente el demandado manifestó que él no es accionista del Cyber, a tal efecto mostró documento del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 18/12/2006, bajo el N° 32, Tomo 64-A, y se evidencia que en el mismo figuran como accionista del Cyber, Pastor Tamayo Escalona, Martha Ivonne Rico Carrasqueño y Juana Francisca Colmenárez, así mismo mostró la licencia de funcionamiento expedida por el SENIAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a nombre del Cyber Sky, C.A., manifestando que él solo trabaja como encargado del negocio conjuntamente con su madre, motivo por el cual manifiesta que quiere proponer una forma de pago a la apoderada actora. Seguidamente la apoderada actora expone que como se comprobó que el ciudadano demandado no aparece como accionista de la empresa sino como encargado, solicita al tribunal el retiro del mismo, reservándose el derecho en su oportunidad de señalar bienes propiedad del demandado: En este estado el tribunal, visto que el demandado a través de documentos emanados del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 18/12/2006, demostró que él no es accionista del Caber Sky, C.A., lugar de constitución del tribunal y, a solicitud de la parte actora ordena el retiro del tribunal a su sede natural, todo ello de conformidad con el Artículo 587 y 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los accionistas son personas distintas al demandado de autos. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 10:45 a.m .-