REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:49 am, del día de hoy 04/10/2012, se traslado y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle Portugal con Carrera1 y Carrera 2 Madrid, Quinta Rosa María, N°1-146, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del abogado Hibbert Rodríguez Orellana Inpre N° 87.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Gilberto Daniel Gómez, C.I. V- 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Omar Parra, C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Primera Jorge Pérez Prado, C.I. V-7.424.189 y del Sargento Mayor de Segunda Antonio Bastidas Chávez C.I. V- 12.025.359, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001280, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía intimación, instaurada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ÁLVAREZ contra ARTURO JESÚS SALAS FELICE. Una vez en el sitio señalado por la parte actora y realizados los toques de ley respectivos, fueron atendidos por una ciudadana de nombre VILY COROMOTO MONTILLA COLMENÁREZ C.I. V- 11.076.212, quien manifestó ser esposa del demandado ciudadano ARTURO SALAS, manifestando que no se encontraba en ese momento y que se comunicaría con él vía telefónica, una vez contactado solicitó por esta misma vía hablar con la ciudadana Jueza, quien procedió a notificarle de la misión del tribunal, indicando que se acercaría al lugar de constitución del tribunal, permitiendo la notificada Vily Montilla el acceso al interior de la casa, a la espera del demandado. Luego de diez (10) minutos de espera se hizo presente ARTURO JESÚS SALAS FELICE, C.I. V- 7.388.601, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente quien manifestó que se haría asistir del abogado de su confianza solicitando un lapso de espera, solicitud que fue acordada por el Tribunal. Luego de veinte (20) minutos de espera se hace presente el abogado de su confianza ALEJANDRO JOSÉ GUILLEN LOZADA, C.I. 10.963.882, Inpreabogado N° 22.146, fue igualmente impuesto de la misión del tribunal a los fines de asistir al demandado, quien procedió a dialogar con el apoderado actor para un posible acuerdo. Seguidamente el apoderado actor señalo los bienes a embargar los cuales se encuentran asentados en el acta levantada en el sitio, los cuales fueron avaluados por el perito designado y totalizados en la cantidad de bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,oo). En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora y avaluados por el perito en la cantidad de Bs. 50.000,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, C.I. V- 7.388.601 y se los entrega a la Depositaria Judicial designada. Dicha materialización se realiza de conformidad a lo señalado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente y de conformidad con los Artículos 591, 587, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano Arturo Salas, debidamente asistido por el abogado Alejandro Guillen ambos plenamente identificados, convino en la demanda y con el fin de llegar a un arreglo hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, con el entendido de que con los pagos señalados quedaría liberada y cancelada la deuda que mantiene con el ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ÁLVAREZ; solicitando igualmente a la parte actora se dejen bajo su guarda y custodia los bienes identificados y embargados en el acto, por el tiempo señalado para el cumplimiento de la obligación contraída; todo lo cual fue aceptado por la representación de la parte actora, quien solicitó al Tribunal que los bienes embargados queden bajo la guardia y custodia del ciudadano Arturo Salas Felice. Ambas partes solicitan se imparta homologación a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, acuerda de conformidad lo solicitado y designa en este acto al ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, C.I. V- 7.388.601, como depositario de los bienes embargados en la presente acta para lo cual se le impuso de las obligaciones de cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley, en consecuencia se de dejan los bienes embargados para su guarda y custodia, quedando librada de responsabilidad la depositaria judicial designada, Yacambú, C.A. Vista la transacción celebrada por las partes se ordena la devolución inmediata de la comisión a los fines legales consiguiente. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 11:55 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.