REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.235-12
Vista la solicitud presenta por la ciudadana GRACIELA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.525, debidamente asistida por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido, ubicado En la Avenida Comercio entre Calles Unión y Bruzual, sector Pueblo Abajo de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DOCIENTOS CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 205,87 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18,95 Mts) con Mirian Briceño; SUR: En línea de TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 Mts) con Guillermina Pérez; ESTE: En línea de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,53 – 4,10 Mts) con Delia Rangel y OESTE: En línea de TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10 Mts) con la Avenida Comercio. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa de bloques, techo de acerolit con estructuras de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina con empotrado de concreto y un (1) closet empotrado con estructura de madera y puerta de madera, una (1) barra de concreto, un (1) comedor, una (1) habitación con puertas de madera con sala de baño, con todos sus accesorios con paredes y pisos cubiertos con porcelana y una puerta de madera, Dos (2) habitaciones con puertas de madera y un (1) baño con todos sus accesorios con paredes y pisos cubiertos con cerámicas y una (1) puerta de madera, un (1) porche con techo de platabanda y tejas, dos (2) puertas de hierro, ocho (8) ventanas de hierro, un (1) garaje contiguo a la casa , piso de terracota, techo de acerolit con estructura de hierro, un (1) lavadero, la cerca perimetral es de bloques y en la parte del frente tiene rejas metálicas y un (1) portón. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCIS YOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.555.778 y V-10.779.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GRACIELA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.525, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya