REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 17 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.233-12

Vista la solicitud presenta por la ciudadana CARMEN ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.237.583, debidamente asistida por el Abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado En Calle sin nombre con avenida principal las Cuibas, sector II, Agua Viva, parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (45,80Mtrs) con casa comunal; SUR: En línea de CUARENTA Y NUEVE METROS (49,00 Mtrs) con terreno ocupado por petra Riera; ESTE: En línea de QUINCE METROS (15,00 Mtrs) con terreno ocupado por Ciro Barón y OESTE: En línea de QUINCE METROS (15,00 Mtrs) con calle que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa, tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente, el área principal CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mtrs2), fabricada en estructura de concreto armado, paredes de bloques, con friso liso en el exterior y en el interior rustico, techo de platabanda, piso de cemento liso, con columna para dos plantas, con puertas de hierro forjado, protectores de hierro para ventana, cercada en su mayoría de paredes de bloques, alambre de alfajol y rejas de hierro con su debido porto de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas y externa, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales y con baldosa; la casa consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje, una mejoras construidas por: un (01) pozo séptico, unas fundaciones para una tercera (3°) habitación y para una sala de cocina: un (1) tanque aereo para agua, con una capacidad de (1.500 Ls) con su columna de concreto, una mejora construida por (1) Tanque para agua construida con bloque y concreto que mide aproximadamente SEIS METROS (6,00 Mtrs) de largo por TRES METROS (3,00 Mtrs) de ancho con una altura de UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 Mts); y las mimas se encuentran sobre un terreno el cual posee una superficie de aproximadamente SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (704,50 Mts2). Así mismo se estipula que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDDY ERNESTO HERNANDEZ Y JAVIER ALEXIS ILARRAZA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.375.648 y V-6.231.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.237.583, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya