REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 05 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.230-12

Vista la solicitud presenta por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MATERA BARRIOS y KARLA ANDREINA CASTELLANO DELGADO, venezolanos, de estados civiles Divorciado y Soltera, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.603.201 y V-19.187.134 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ G. YUSTIZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.528, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, según consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de Noviembre del 2.011, quedando inserto bajo el N° 2011-1585, del Asiento Registral 1° del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.3870 y correspondiente al Folio Real del año 2.011; dicha bienhechuría se encuentra ubicada En la tercera etapa del Parcelamiento La Morenera, Urbanización La Morenera, Parcela 97B, Sector los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, y la misma se encuentra distinguida con el Código Catastral N° 1306-02-000-017-024-011-000-000-000; el cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Once metros (11 Mtrs) con la parcela 82B; SUR: En línea de Once metros (11 Mtrs) con la carrera 2; ESTE: En línea de diecisiete metros (17 Mts), con el paso peatonal; OESTE: En línea de quince metros (150 Mts), con la parcela 95B y dos metros (02 Mtrs) con la parcela 80B. Las bienhechurias están constituidas por una (01) vivienda de Dos Plantas con un área de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 Mts2), distribuidos en CIEN METROS (100 Mtrs), en Planta Baja y CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mtrs2), en la Planta Alta. La vivienda en referencia consta de los siguientes espacios: Planta baja, consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) habitación tipo estudio, un (01) baño con ducha, un (01) baño sin ducha, un (01) Caney, un (01) patio, y un garaje con capacidad para dos (02) puestos de estacionamiento, mientras que la Planta Alta esta distribuida en: un (01) dormitorio con Closet, un (01) Star Familiar, un (01) Balcón, un (01) baño de visitas. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDREA FABIOLA TONA GIMENEZ y EGARDO YENZO YUSTIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.136.991 y V-18.656.646, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MATERA BARRIOS y KARLA ANDREINA CASTELLANO DELGADO, venezolanos, de estados civiles Divorciado y Soltera, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.603.201 y V-19.187.134 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario



Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario



Abg. Lucio Torres Armeya