REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo la 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Tarabana III, Sector 2, vereda 16, Casa Nº1, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la parte actora ciudadana Sigrith carolina Torrealba Torrealba, tìtular de la cedula de identidad Nº 11.787.036, debidamente asistida por los abogados Jenny Gomez y Carlos Alberto Apostol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.224 y 140.864 respectivamente, tambien nos acompañaron los funcionarios de la guardia nacional adscritos al Comando Regional Nº 4; a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 12-057 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 4289-12 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana Sigrith Carolina Torrealba Torrealba, C.I. Nº 11.787.036, contra la empresa Transporte R.J.L., para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Francisco Ramo Peraza, titular de la cédula de identidad Nro. 5.127.773, quien manifesto ser el cuñado del ciudadano Raul Jose Lopez, de seguido fue notificado de la mision del tribunal, solicitando un lapso de espera para comunicarse via telefonica con el demandado, el lapso fue concedido, por un tiempo prudencial de 15 minutos, asi mismo nos permitio el libre acceso al inmueble. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Raul Jose Lopez, C.I.Nº 4.723.139, quien manifesto ser el representante de la empresa demandada ya identificada, el mismo le fue impuesta la mision del tribunal, asi como del contenido del despacho de embargo de decretado por el tribunal comitente, seguidamente las partes establecieron conversaciones a los fines de llegar a un convenimiento. En este estado, siendo las 12:00 m; se deja plena constancia que las partes estan en conversaciones. En este estado hizo acto de presencia el abgado David Ernesto Gonzalez, Ipsa Nº 108.737, quien asistira a la empresa demandada, seguidamente la parte accionante, debidamente asistida de abogado, señalo para su embargo los siguientes bienes muebles: (La descripción de los bienes señalados se encuentran en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal). Seguidamente el Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes señalados por el Accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Cumplido el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente señalados y avaluados por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00). Se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano Raul Jose Lopez, C.I.Nº 4.723.139, en su condicion de presidente de la empresa Transporte RJL, debidamente asistido de abogado, expone: “En nombre de mi representada, me doy por intmado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de oposición y comparecencia, asi mismo acepto y reconozco la obligación que tengo con la ciudadana Sigrith Carolina Torrealba, C.I. Nº 11.787.036 y propongo el siguiente convenimiento de pago: (la descripcio del convenimiento de pago de encuentra en el acta que reposa en los archivos de este tribunal). Seguidamente, la parte accionanate ya identificada, debidamente asistida de abogado, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por el representante de la empresa demandada, en los terminos antes expuestos, asi mismo acepto que los bienes embargados, queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Raul Jose Lopez, hasta la cancelacion del presente convenimiento. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes acepta que los bienes queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Raul Jose Lopez, C.I. Nº 4.723.139, quien acepto el cargo y presto juramento de Ley. Ambas partes solicitaron que se devuelva la comisión al comitente para que se realice la homologación al presente convenimiento. Siendo las 04:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas.