REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1208-2012.-
DEMANDANTE: WIUMAR COLMENAREZ DE MARTINEZ
DEMANDADO: RAUL MARTIN MARTINEZ ALMAO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana WIUMAR COLMENAREZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.599.938, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano RAUL MARTIN MARTINEZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.548, de este domicilio, le confiera la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) semanales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 9 y 10, boleta de citación debidamente firmada y su consignación al expediente.
En el folio 11, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no compareció la parte actora, por lo que no pudo tener lugar la conciliación.
En el folio 12, cursa escrito de contestación a la demanda.
En el folio 13, cursa Auto declarando la causa en estado probatorio.
Cursan en los folios 14 al 17, actas dejando constante del ejercicio del derecho a ser oídos el adolescente y los Niños beneficiarios de la acción.
Al folio 18, cursa Auto declarando el procedimiento en estado de sentencia.



MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano RAUL MARTIN MARTINEZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.548, pues la misma se encuentra demostrada en las copias de las partidas de nacimiento cursantes en los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
El demandado en su contestación al fondo de la demanda niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana WIUMAR COLMENAREZ DE MARTINEZ y ofrece la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales más la compra de verduras y frutas, para la manutención de sus hijos, ofrece otorgar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa consignación de los récipes y facturas y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares e igual porcentaje para los gastos de navidad.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) semanales del salario devengado por el demandado, indica que esta criando un Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) desde que tenía siete años de edad y que ahora cuenta con 15 años, el cual el demandado tuvo con otra señora, solicita que en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Ahora bien, el demandado realizó el ofrecimiento arriba expuesto, pero no se desprende de autos ningún elemento de prueba que permita orientar en cuanto a los ingresos que pueda devengar el demandado, por lo que en virtud de la necesidad en la fijación de una manutención para los Niños y el Adolescente que están bajo la custodia de la actora, y que resultan ser los beneficiarios de la acción, quienes por su corta edad requieren del concurso asistencial de sus progenitores, este Juzgador estima que debe fijarse una Obligación de Manutención de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales, ya que el establecimiento de manutención en especies, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana WIUMAR COLMENAREZ DE MARTINEZ en contra del ciudadano RAUL MARTIN MARTINEZ ALMAO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) Semanales.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requieran los Niños y el Adolescente.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos propios de la época de navidad y fin de año, que requieran los Niños y Adolescentes.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de útiles y uniformes escolares.
Los gastos de ropa y zapatos de uso diario, los gastos de recreación, cultura y deporte, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.