Duaca: 15 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Jessica Mireya Veliz y Carlos Ramon Mora Pulido, en fecha 09-10-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.307.402 y 7.373.831, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.00) MENSUELAES, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 500.00), los cuales se depositaran, en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a favor de la precitada ciudadana o en su defecto entregados directamente a la misma.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes, vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para la compra de los útiles y uniformes escolares el padre otorgara la cantidad de Bs. 2000.00 los cuales depositara en el mes agosto de cada año. Igualmente propone otorgar un bono de Bs. 600.00 por concepto de recreación, los cuales depositara el mes de julio de cada año.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, el padre otorgara Bs. 2.500.00 para sufragar los gastos propios de la época.
QUINTO: en este acto el padre cancelara la deuda pendiente por facturas asentadas en los folios, 165,171, 172, 173, y pensión vencida del mes de Agosto a razón de Bs. 3.712.00, el cual cancela este acto con cheque Nº 18000101 del banco BOD.
SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Corina Mareilet Hernández Abarca y Enrique Jesús Pérez, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2012.- Años: 202° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 816-2009
LRAP/lgg
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