REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 303-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.877.291, asistido por la abogada Esther Maria Pérez , Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, he fomentado la siguiente bienhechuría: una casa que consta de una sala, dos cuartos, una cocina y un baño, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dotada de los servicios básicos de agua, luz eléctrica, edificada sobre un terreno que me adjudico en propiedad la Alcaldía del Municipio Crespo, conforme a lo establecido en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de Tierras en asentamientos urbanos populares, registrado bajo el Número 38, folio 112 al 114, Tomo I Especial, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2007, distinguida con el Código Catastral es Nº 01-07-030-012, que mide aproximadamente Ciento Sesenta y ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (168,56 Mts2), ubicada en el sector La Morita, calle 21 entre carreras 05 y 06, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara y sus linderos son los siguientes: NORTE: En 18,35 metros con bienhechurías y terreno ocupada por Maria Rojas; SUR: En 18,20 metros con Vereda de acceso 5-A y bienhechurías de Bibian Atacho; ESTE: En 9,40 metros con bienhechurías y terreno ocupada por Karina Herrera; y OESTE: En 9,00 metros con calle 21. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Castillo Hernán Rafael y Miriam Coromoto Pérez de Reyes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.433.981 y V-4.381.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ ATACHO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia
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