REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1213-2012.-
DEMANDANTE: MARIA EMILIA LOBO LUGO
DEMANDADO: JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA EMILIA LOBO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.393.755, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.554, de este domicilio, le confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 5, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 6, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 7, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, solicitando información sobre el sueldo y demás beneficios devengado por el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO.
En los folios 9 al 11, cursa informe recibido de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, de donde se desprenden los ingresos del demandado.
Cursa en los folios 12 y 13, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y consignación a los autos.
En el folio 14, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no acudió ninguna de las partes.
En el folio 15, cursa Auto declarando abierta la causa a pruebas.
Al folio 16, cursa escrito presentado por el ciudadano José Pastor Hernández.
Cursa en el folio 17, escrito presentado por la ciudadana María Emilia Lobo.
Cursa en los folios 18 y 19, copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en el folio 20, Auto declarando el procedimiento en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre el Niño beneficiario de la acción (aun en gestación y el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.554, se desprende del escrito presentado por este último, cursante en el folio dieciséis (16) donde expresa: “En cuanto a lo solicitado por la ciudadana María Emilio Lobo, manifiesto estar de acuerdo con dicha solicitud, por lo cual acepto el descuento de un Treinta por ciento (30%) mensual de mi salario, a los fines de asumir mi responsabilidad para con mi hijo que tiene 4 meses de gestación…”, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar. Sin embargo la actora, presenta junto con el libelo de demanda Informe Ecosonograma Obstétrico, de donde se evidencia que se encuentra embarazada con diez semanas de gestación, procediendo la acción y protección del Niño en virtud del Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se establece. Presenta además Certificado de Matrimonio entre los ciudadanos JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO y MARIA EMILIA LOBO LUGO, de donde se desprende la existencia de unión matrimonial entre las partes, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita el treinta por ciento (Bs. 30%) del salario devengado por el demandado, pide que en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Ahora bien, el demandado no compareció en la oportunidad procesal a dar contestación a la demanda, sin embargo en la etapa probatoria presenta escrito donde conviene en aceptar que el Niño en gestación es su hijo y ofrece el mismo porcentaje del salario requerido por la actora, por lo que este juzgador en beneficio del Niño considera prudente fijar por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadana José Pastor Hernández Angulo, como trabajador de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, y así se establece. Ahora bien, en atención al interés superior del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgador estima prudente establecer un Quince por ciento (15%) del Bono de Fin de año, el cual para este año en curso de acuerdo al informe recibido de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Crespo, es de Bs. 13.723,77, correspondiendo Bs. 2.58,56, para el beneficiario de la acción los cuales se estiman como prevención a los gastos propios del Nacimiento, estimando que de acuerdo a las Máximas de Experiencia, en las instituciones públicas los primeros meses del año, pueden presentarse dificultades en los pagos de salarios.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA EMILIA LOBO LUGO en contra del ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario que devenga como Trabajador de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requiera el Niño. Asimismo el padre debe incluir al Niño o Niña beneficiario (a) de la acción en los registros del Ente Empleador a los fines de que goce de los beneficios sociales que a bien pueda disfrutar por Convención Colectiva.
El padre deberá otorgar el Quince por ciento (15%) del bono de fin de año (aguinaldos), para cubrir los gastos propios del Nacimiento, en una primera oportunidad y de la época de navidad y fin de año en lo sucesivo.
Los gastos de ropa y calzados de uso diario, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 10:00 a.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.