REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 01 de octubre de 2012, este tribunal dictó sentencia en la causa por concepto de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CATALINA MUJICA, en su carácter de abuela y ELYS MAGALI SILVA (madre), en contra del ciudadano WILDER JOSÉ BARRIOS en beneficio del niño ADAN JOSÉ BARRIOS, este tribunal observa de la revisión del libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 01/10/12, la ciudadana: ELYS MAGALI SILVA, madre del niño ADAN JOSÉ BARRIOS, interpuso demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: WILDER JOSÉ BARRIOS. En consecuencia este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos a la causa N° 1.781/12, por cuanto el expediente signado con el N° 928/02, y contentivo de 113 folios, se encuentra procesalmente terminada, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA la remisión del expediente Nº 928/02 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el presente expediente deberán ser tramitadas en la causa Nº 1.781/12, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y la solicitud de aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada del presente auto en el expediente Nº 1.781/12. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo
Se cumplió lo ordenado (Conste)
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo
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