REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Octubre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: YAJAIRA COROMOTO PEREZ contra ONEIDO ANTONIO GUEDEZ AGUILAR

BENEFICIARIO: NEIDIMAR DEL VALLE

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.481.387 en contra del ciudadano: ONEIDO ANTONIO GUEDEZ AGUILAR; titular de la cédula de identidad Nº 15.918.405, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio de la adolescente: NEIDIMAR DEL VALLE GUEDEZ PEREZ. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena


EXP. Nº 1071/03




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Octubre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: YAJAIRA COROMOTO PEREZ contra ONEIDO ANTONIO GUEDEZ AGUILAR

BENEFICIARIO: NEIDIMAR DEL VALLE

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.481.387 en contra del ciudadano: ONEIDO ANTONIO GUEDEZ AGUILAR; titular de la cédula de identidad Nº 15.918.405, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio de la adolescente: NEIDIMAR DEL VALLE GUEDEZ PEREZ. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena


EXP. Nº 1071/03