REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000241

DEMANDANTES: RAIMUNDO DE JESÚS PEREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.938.665, 5.349.787 y 5.593.569, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.341 y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ, CIRENIA DEL CARMEN PEREZ de GONZALEZ y AIDA MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.014.362, 2.155.603 y 2.375.516, respectivamente.
DEMANDADA: CENTRO AGRARIO MONTAÑA VERDE, Sociedad Civil Agraria, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, anotado el Protocolo Primero, Tomo 2º, correspondiente al Primer Trimestre de 1973, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO YNFANTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 9.639.779, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.405.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 17-07-2012, fue presentado escrito de Nulidad de Acta de Asamblea, presentado por los ciudadanos Raimundo de Jesús Pérez, Adelfo de la Cruz Pérez, Elvia Rosa Pérez, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado José Gregorio Romero, identificado en autos, en el cual solicita la Nulidad de Acta de Asamblea al Centro Agrario Montañas Verdes, anteriormente identificada, representada por la ciudadana José Gregorio Ynfante, ya identificado. En fecha 23-07-2012 el Tribunal la admite, ordenando citar al ciudadano Jose Gregorio Ynfante, anteriormente identificado, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. Consta al folio 49 escrito de diligencia presentado por la ciudadana Elvia Rosa Pérez, ya identificada, asistida por el Abogado José Gregorio Romero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.341, consigna los emolumentos para la notificación del demandado. En fecha 31-07-2012, se libró Boleta de Citación a la demandada. Consta al folio 52 diligencia del Alguacil de fecha 13-08-2012, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 54 escrito de diligencia presentado por los ciudadanos José Gregorio Ynfante y Pastor José Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.639.779 y 14.030.595, respectivamente, asistidos por el Abogado Luís Chirinos, ya identificado, donde se dan por citados en la presente causa. Consta al folio 56 escrito de diligencia presentado por el Abogado Luís Chirinos, ya identifica, donde consigna escrito de contestación de demanda, constante de 05 folios útiles y 21 anexos.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto social de la parte demandada según su documento constitutivo cursante del folio 09 al 10 de este expediente, es un “Centro Agrario que tiene por fin la incorporación integral de sus miembros al desarrollo económico, social, cultural y cívico de la nación, de acuerdo a los postulados de la Ley de Reforma Agraria… El Centro Agrario se regirá por la Legislación Agraria vigente…El Centro Agrario se denominará Montañas Verdes y tiene el carácter de Asociación Agraria…” De la lectura del mencionado documento constitutivo de la demandada se evidencia que la misma es un sujeto típicamente de derecho agrario por el objeto que persigue. Igualmente, y de la lectura del libelo de demanda se observa que el conflicto presentado tiene su origen en que dos de los miembros de la sucesión de Eloina del Rosario Pérez Morillo trabajaron en dicho Centro Agrario.
De la lectura del presente expediente se evidencia que la presente causa se refiere a sujetos de derecho agrario en conflicto con ocasión de la actividad agraria que realizan, por lo que claramente caen en las en las previsiones del artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario cuando establece que “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Por las razones enumeradas es por lo que este Tribunal considera que el presente asunto de Nulidad de Acta de Asamblea, corresponde a la competencia de un Juzgado Agrario, y por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia el presente asunto, y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión El Tocuyo, para que conozca de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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