REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000539.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos PASTOR DE JESUS ALVAREZ RIERA y MERARY COROMOTO ROJAS de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad ros. 5.920.685 y 9.637.544, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijas de nombres: MAIDYS CAROLINA ALVAREZ ROJAS y MAIDA COROMOTO ALVAREZ ROJAS, Venezolanas, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.012 y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 28-09-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos PASTOR DE JESUS ALVAREZ RIERA y MERARY COROMOTO ROJAS de ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1.983, inserta bajo el Nº 43, folio 50 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.