REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000016
DEMANDANTES: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CACIQUE ROJAS y OTROS.

DEMANDADO: LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., y JOSE NICOLAS MENDEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Partición).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2059 (ASUNTO: KC02-X-2012-000016).

Mediante acta de fecha 17 de septiembre de 2012 (f. 01), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-001056, referente al juicio de nulidad de partición, seguido por los ciudadanos Ingirgio González Porras, Antonio José Fernández, Saúl Cacique Rojas y otros, contra la firma mercantil Lomas Country Club, C.A., y el ciudadano José Nicolás Méndez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 16), y por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 17).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael Arturo González Rivas, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio principal N° KP02-R-2012-001056. Agregó además que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el mencionado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la única prueba de la causal invocada, lo constituye el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual el juez inhibido declara su enemistad manifiesta con el abogado Rafael Arturo González Rivas, y tomando en consideración que no consta, ni a las actuaciones que conforman el presente cuaderno, ni las que conforman el asunto principal KP02-R-202-001056, que la parte actora le haya conferido poder al abogado Rafael Arturo González Rivas, con anterioridad a la inhibición del juez, y que la diligencia que obra inserta al folio 396, constituye una actuación aislada que fue realizada sin que exista algún soporte previo, en el que se le haya atribuido legitimación procesal al mencionado profesional del derecho, ni tampoco que obre como abogado asistente de alguna de las partes, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-001056, referente al juicio por nulidad de partición, seguido por los ciudadanos Ingirgio González Porras, Antonio José Fernández, Saúl Cacique Rojas y otros, contra la firma mercantil Lomas Country Club, C.A., y el ciudadano José Nicolás Méndez.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:59 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.