En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-359 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el Nº 31, tomo 7-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº REC. 00466-2009, emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede El Tocuyo, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento sancionatorio por incumplimiento del reclamo intentado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS AGUILAR contra EL TUNAL, C.A., y declarado con lugar en expediente Nº 025-2009-03-00422.


M O T I V A
Se inició esta causa el 26 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (folios 2 al 8), que lo dio por recibido el 28 de octubre de 2009 (folio 59) y admitió la demanda el 29 del mismo mes y año (folios 60 al 63).

El 29 de febrero de 2012, dicho Juzgado dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 110 al 122).

En fecha 23 de julio de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, observándose se encuentra en fase de notificación.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito consignando el cartel publicado por prensa en el presente juicio el 14 de diciembre de 2009 (folio 85), no realizando otra actuación para la continuación de la causa; ya que las diligencias presentadas en fecha 21 de mayo de 2010 en la que consignó copia del poder (folio 100); el 24 de enero de 2011 solicitando copia certificada del auto de abocamiento (folio 105); y el 14 de diciembre de 2011 en el que solicitó copia certificada del auto de admisión, no se tomarán en cuenta como actuación de impulso procesal, conforme al criterio señalado anteriormente.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 14 de diciembre de 2009 hasta hoy, sin actuaciones que implique el impulso procesal del juicio, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de octubre de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:11 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap